SOYA BOLIVIANA

Wednesday, November 29, 2006

Ley INRA aprobada en la Cámara de Senadores

Artículo 1 aprobado establece que el objeto de la presente Ley es modificar e incorporar nuevas disposiciones a la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 –Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria- así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la ley 3351 de 2 de febrero de 2006, o Ley de organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 2 aprobado establece que se incluyen los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, al Artículo 2 de la siguiente manera:

III) La Función Económica Social comprende, de manera integral áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; en saneamiento no excederá la superficie consignada en el Título Ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.

IV) La Función Social o la Función Económica Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.

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